
PAPEL Y RESPONSABILIDAD DE LA NORMATIVA NACIONAL Y PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICO-RACIALES


Hola, vamos a analizar el papel que desempeña la normativa nacional y la participación de los grupos étnico-raciales.
De acuerdo a los siguientes aspectos y presentaremos una conclusión:
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Analizar el papel y la responsabilidad de la normativa nacional frente a las acciones tomadas por las entidades responsables del proyecto nombrado en el caso.
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Reflexionar sobre la participación de los grupos étnico-raciales en la toma de decisiones sobre su propio territorio.
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Formularemos una conclusión en la que se relacionen nuestros conceptos sobre desarrollo sostenible y sustentabilidad.
Como ya sabemos el “Caimán aguja”, se encuentra en un proceso de recuperación, desde hace 25 años aproximadamente y en este arduo trabajo por su conservación, protección, preservación y aprovechamiento; ha participado el Estado en diferentes momentos debido a las facultades constitucionales y legislativas que se le otorgan a los entes responsables, ejerciendo acciones en pro de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), ejerce el papel de hacer cumplir y respetar los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política en la cual se señala que:
“Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservando las áreas de especial importancia ecológica, fomentando la educación para el logro de estos fines, planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Donde la obligación no solo es exclusiva del Estado, sino también de particulares que ejerzan acciones de protección de los recursos naturales y velen por la conservación de un ambiente sano (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018)”.
Como podemos ver el Estado debe tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora y fauna, que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deben perdurar a través del tiempo . Lo anterior amparado en la Ley 2811 de 1974 denominada Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRNR); en el artículo 258.
El MADS apoyado en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, inició un proceso en la recolección de información acerca del estado de la especie Crocodylus acutus, donde se evidenció el estado crítico de estos individuos y gracias a estos resultados se declaró la veda desde 1969, aplicando estas acciones legales amparados en las leyes anteriormente citadas; donde cabe reconocer que antes de este año el Estado no contaba con regulaciones, por lo que fueron siglos de cacería masiva, para la producción del mercado de marroquinería, causando el estado de casi extinción de los caimanes. Donde vemos que la creación de los entes estatales ambientales como la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) apoyo por diez años las investigaciones y proporciono incentivos económicos para los habitantes de la comunidad, estimulando la Educación Ambiental y las acciones de restauración de la especie. Gracias a la gestión ambiental realizada en 2006 se declaró como Cispatá, La Balsa y Tinajones un área protegida, donde se conserva el hábitat de ecosistemas estratégicos de bosque seco, manglares y humedales de agua dulce; esta zona está formada por ciénagas, estuarinas y marinas; en la que reside el caimán aguja. Por lo tanto, las 27.809 hectáreas que conforman las zonas protegidas se promulgaron como Distrito de Manejo Integrado (DMI) Cispatá, La Balsa y Tinajones (Fundación Omacha, 2013).
La responsabilidad de los entes territoriales ambientales se encuentra en ejercer la planeación del DMI bajo modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales, con criterios de desarrollo sostenible donde el papel de administrador, planeador, gestor y ejecutor de parte del Estado y sus entidades ambientales debe estar en pro de regular el uso de los recursos y las actividades económicas que se desarrollen en el territorio (Fundación Omacha, 2013). Por lo mismo, se levantó la veda parcialmente, y se generó una resolución; donde solo se puede tomar lo huevos o hacer “ranche” en meses específicos del año y los únicos que pueden realizar esta acción son los habitantes capacitados de la comunidad; donde el MADS lo dejó establecido el 6 de diciembre de 2018. Siendo la normativa esencial para hacer respetar y llevar a cabo acciones a favor de la naturaleza y el hombre, conservando el equilibrio para que el aprovechamiento de los recursos naturales y ningún actor o seres implicados pase por encima de los intereses comunes ya sean ecosistémicos, económicos, sociales y culturales; aportando los criterios requeridos para la adopción de las medidas necesarias que aseguren las protección de especies flora y fauna estén o no amenazadas.
De manera que gracias a la normatividad actual y pasada, se han dado hechos de protección y cuidado ambiental en pro de la comunidad y los ecosistemas para el futuro de ambos, sin embargo; no solo debemos reconocer la legislación del Estado que ha llevado a la ejecución de dichas acciones, sino que también hemos de recordar las acciones de las comunidades que intervienen en esta y hacen posibles los cambios o transformaciones.
Dentro de las comunidades encontramos las étnias, esenciales para el progreso y planeación de los territorios. El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) define una etnia como: “un grupo humano que comparte y reconoce como propias ciertas características culturales específicas que determinará su identidad (ethos) frente a otros colectivos (DANE, 2005,p.46)”. Por lo que cada colectivo, ha desarrollo su cultura con base en su entorno natural y construido; donde estos son claves en los procesos de planificación y en el desarrollo integral de cada territorio, que implica entender sus visiones, autoridades, formas e instancias de participación e inclusive los recursos con los cuales cuentan estas comunidades. Por tanto son las comunidades, las conocedoras de sus realidades pasadas y futuras, ancestros de sus territorios, línea base de un proceso de transformación en los territorios (Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, 2016, pp. 18-19). En consecuencia; cada accionar en la toma de decisiones de un territorio, es interdependiente y correlacionado con la información estratégica que contiene y provee cada pueblo y sus habitantes, ayudando a retroalimentar la gestión pública territorial; aprovechando las opciones que promulgan los grupos étnicos debido a sus conocimientos, brindando fortalezas para dar soluciones basadas en el contexto real y presente; donde las planeaciones públicas gubernamentales estén cohesionadas con el sentir de sus ciudadanos y convergan en el cumplimiento de objetivos y metas que conlleven a un objetivo común entre la Nación y sus habitantes, para garantizar los derechos individuales, colectivos de cada comunidad; en el cual se fortalezcan la democracia activo-participativa y pluralista, transformando las dimensiones poblacionales, económicas, socio-culturales, político administrativas y ambientales; ya que todo lo anterior hacer parte de la pertinencia territorial reconocido bajo los grupos étnicos como actores claves en los procesos de planeación, ejecución y por tanto el desarrollo integral de los territorios (Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, 2016, pp. 18-19).
Tal cual lo afirma la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible (DDTS) en su publicación, denominado Grupos étnicos en la gestión de las entidades territoriales de 2016:
“Los grupos étnicos tienen el derecho y el deber de dar su visión, en el Plan de Desarrollo; instrumento político, técnico, prospectivo, democrático y participativo donde la Administración territorial concreta las decisiones, acciones medios y recursos que se ejecutarán durante el período de gobierno y orientar el proceso de cambio progresivo de las condiciones y situación presente de un territorio hacia una situación viable, posible y deseada según lo concertado en un visión compartida de desarrollo (p.19)”.
En pocas palabras cada ciudadano es garante de las condiciones de sus territorios, y debe ser veedor de la acciones estatales frente a este; donde se haga respetar los derechos de las dimensiones que lo contienen y lo transforman, con sus realidades y haciendo uso de los instrumentos que le provee la legislación para el desarrollo integral sostenible, multivisionario en concordancia con el punto 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el cual se contempla lo siguiente:
“..un mundo en el que sea universal el respeto por los derechos humanos y la dignidad humana, el estado social de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación; donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural, para contribuir a una prosperidad compartida, con igualdad de generos. Promoviendo el empoderamiento eliminando obstáculos, jurídicos y sociales con una visión sistemática de su entorno natural y construido.. (Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, 2016, p. 21)”
Para finalizar el objetivo primordial de todas las normativas frente a la gestión ambiental, territorial, económica y sociocultural; es el desarrollo sostenible y sustentable de la cual se beneficien todos y cada una de los seres que hacen parte de cada territorio, respetando sus creencias, tradiciones y perspectivas. Por consiguiente el desarrollo sustentable debe hacer inclusión en los procesos que promuevan la preservación, conservación y protección de los recursos naturales de cada ecosistema en beneficio de las generaciones actuales y futuras; sin embargo este solo no es suficiente y debe unirse a la sostenibilidad en los procesos que satisfagan las necesidades sociales y económicas de la sociedad, atendido por aspectos culturales y medioambientales que no pongan en riesgo el futuro de los ecosistemas y los seres que lo habitan; teniendo como base una conciencia ecológica con responsabilidad social, buscando un equilibrio con el medio ambiente y nuestro entorno natural y sus servicios ecosistémicos; donde todos los procesos de desarrollo económicos, políticos, sociales y culturales, no disminuya los recursos existentes y pueda ser cíclico, continuo y perdurable. Todo esto bajo acciones, iniciativas y modelos de desarrollo sostenible y sustentable, apoyada por el Estado y sus ciudadanos.

REFERENCIAS BILBIOGRÁFICAS
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DANE. (2005). La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos (primera ed., Vol. 4). Imprenta Nacional. https://dane.gov.co/files/censo2005/etnia/sys/visibilidad_estadistica_etnicos.pdf
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Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. (2016). Grupos étnicos en la gestión de las entidades territoriales (Vol. 1). Departamento Nacional de Planeación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/KitEtnico/Cartilla1.pdfDirección de Desarrollo Territorial Sostenible. (2016). Grupos étnicos en la gestión de las entidades territoriales (Vol. 1). Departamento Nacional de Planeación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Portal%20Territorial/KitEtnico/Cartilla1.pdf
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Fundación Omacha. (2013, 28 enero). Distrito de Manejo Integrado Cispatá, La Balsa y Tinajones. Recuperado 31 de mayo de 2022, de https://omacha.org/distrito-manejo-integrado-cispata-balsa-tinajones/
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